Resumen del criterio jurisprudencial
María Cecilia Salinas Meza demandó a los propietarios de las Hijuelas N° 2, 4 y 5 del ex Fundo Santa Sara, solicitando que se declarara que los derrames de agua de dichas hijuelas pertenecen en dominio a su predio 'Las Garzas' (Hijuela N° 3), conforme a una cláusula de 1937 que establecía una prohibición de enajenar dichos derrames. La demanda fue desestimada en primera instancia y confirmada por la Corte de Apelaciones de Chillán. La demandante interpuso recurso de casación en el fondo ante la Corte Suprema. La Corte Suprema acogió el recurso, revocó la sentencia de alzada y declaró acogida la demanda, reconociendo la vigencia de la servidumbre voluntaria constituida en 1937, amparada por el artículo 12 de la Ley sobre Efecto Retroactivo de las Leyes.