Resumen
La doctrina relevante de la resolución del Tribunal Constitucional en el caso Rol N° se fundamenta en la declaración de inaplicabilidad del artículo 1°, inciso segundo, de la Ley N° 18.216, al considerar que su aplicación vulnera principios constitucionales esenciales. La Ratio Decidendi se centra en que la norma impugnada contraviene el principio de igualdad ante la ley (artículo 19, numeral 2° de la Constitución), al establecer un trato desproporcionado e inequitativo respecto de personas condenadas por delitos de menor gravedad, limitando las facultades del juez para optar por penas sustitutivas más idóneas en consideración al caso concreto. Asimismo, se argumenta que la disposición vulnera el principio de proporcionalidad de las penas (artículo 19, numeral 3°, inciso sexto de la Constitución), al no permitir una adecuada correspondencia entre la gravedad del hecho juzgado y la reacción penal del Estado, afectando también el derecho a un procedimiento racional y justo. La mayoría del Tribunal sostiene que la privación de libertad debe ser una medida de última ratio, reservada para los delitos más graves que afecten bienes jurídicos de alta importancia, y que las penas sustitutivas no constituyen impunidad, sino que son sanciones que restringen derechos y buscan la reinserción social y la no reincidencia, en línea con el principio de humanidad basado en la dignidad humana. Como Obiter Dicta, se señala que la exclusión total de ciertos delitos de los beneficios de la Ley N° 18.216 resulta inidónea para cumplir los fines de reinserción social y protección de la víctima, y que históricamente los sistemas de prisión no han logrado la rehabilitación efectiva de las personas sujetas a régimen carcelario. Además, se resalta que el legislador no puede prescindir de la finalidad de reinserción social al establecer reglas de punición, y que el quantum de la pena es un criterio objetivo para determinar la gravedad de un ilícito, lo cual debe ser considerado al evaluar la proporcionalidad de las penas. Finalmente, se concluye que la disposición cuestionada genera una situación de irracionalidad y desproporción incompatible con la Constitución, lo que justifica su inaplicabilidad en el caso concreto.