Resumen
El reclamo se sustenta en que no se habrían respetado o considerado las definiciones y en especial, los factores de ajuste que se contienen en la resolución exenta nº 28 de fecha 9 de marzo de 2018, normativa que, fue dictada para efectos del reavalúo de los bienes raíces de la segunda serie no agrícola, que se practicó a contar del 1° de enero de 2018, no aplicables en este caso. además, los otros planteamientos formulados, esto es, que el valor de terreno de la zona homogénea es extremadamente elevado, superando los reales valores de mercado; así como la falta o errada aplicación de coeficientes correctores, no pasan de ser alegaciones que no se apoyan con pruebas que permitan concluir que existe algún vicio en la determinación de los precios de los terrenos por parte del servicio. no se le condena en costas por haber tenido motivos plausibles para litigar.