Resumen del criterio jurisprudencial
El contribuyente Jorge Candía interpuso reclamo tributario contra las Liquidaciones N°s 271 a 277 emitidas por el SII, que determinaron diferencias de impuestos por los años tributarios 2013, 2014 y 2015. El reclamante sostuvo que las inversiones observadas fueron financiadas con fondos de su madre y la venta de un inmueble, y que algunas liquidaciones no fueron notificadas legalmente. El SII contestó que el contribuyente no justificó el origen de los fondos y que las notificaciones fueron válidas. El Tribunal Tributario y Aduanero de la Región del Bío Bío rechazó el reclamo en todas sus partes, confirmando las liquidaciones. La sentencia consideró que la contabilidad presentada no era fidedigna y que no se acreditó el origen de los fondos. Además, desestimó la nulidad de notificación alegada. Se condenó en costas al reclamante.