Resumen
La resolución del Tribunal Constitucional en el caso -INA establece como Ratio Decidendi que el artículo 1, inciso segundo, de la Ley N° 18.216 es inaplicable por vulnerar principios constitucionales fundamentales, tales como la igualdad ante la ley, la proporcionalidad de las penas y la finalidad de reinserción social, todos ellos reconocidos en el artículo 19 de la Constitución Política. Se argumenta que la disposición impugnada, al restringir la aplicación de penas sustitutivas a la privación de libertad, resulta desproporcionada e inequitativa en comparación con otros delitos de mayor gravedad, lo que genera una situación de irracionalidad contraria a la Carta Fundamental. Asimismo, se destaca que el derecho a punir del Estado no es absoluto y debe ser ejercido respetando la dignidad humana, lo que implica que la privación de libertad debe ser utilizada solo en casos estrictamente necesarios y para conductas delictivas que afecten bienes jurídicos de alta importancia. Además, se subraya que las penas sustitutivas no constituyen un beneficio, sino sanciones que restringen derechos personales y buscan la reinserción social y la no reincidencia, siendo una medida más equilibrada entre los derechos de los condenados, las víctimas y la sociedad. Como Obiter Dicta, el Tribunal señala que la constitucionalización del derecho penal exige interpretar las normas desde criterios sistemáticos y teleológicos, no exclusivamente literales, y que la exclusión de penas sustitutivas para ciertos delitos vulnera el estándar de racionalidad y justicia garantizado por la Constitución. También se menciona que el quantum de la pena es un criterio objetivo para evaluar la gravedad del delito y que la exclusión de beneficios para delitos menos graves, como el atribuido al requirente, configura una desproporción incompatible con la Constitución. Finalmente, se resalta que las penas sustitutivas refuerzan la finalidad de reinserción social y que los sistemas de prisión han demostrado históricamente ser ineficaces para la rehabilitación de los condenados, mientras que las medidas sustitutivas ofrecen un balance más adecuado para cumplir los fines del derecho penal.