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La resolución del Tribunal Constitucional establece que el artículo 196 ter, inciso pri…

Sentencia · Tribunal Constitucional · 2020

Resumen

La resolución del Tribunal Constitucional establece que el artículo 196 ter, inciso primero, de la Ley N° 18.290, modificado por la Ley N° 20.770 (Ley Emilia), no vulnera la Constitución, ya que la suspensión de la pena sustitutiva por un año, con cumplimiento efectivo de la pena privativa de libertad durante ese período, es una medida proporcional, razonable y dentro de las facultades del legislador. Ratio Decidendi: El Tribunal argumenta que el legislador tiene la potestad constitucional de determinar las penas y sus modalidades, incluyendo la suspensión temporal de penas sustitutivas, en virtud de la política criminal que busca prevenir conductas de riesgo como la conducción en estado de ebriedad con resultado de muerte o lesiones graves. Además, se considera que la medida cumple con los fines constitucionales de protección a la vida, integridad física y psíquica, y seguridad pública, enmarcándose dentro de los principios de proporcionalidad y racionalidad. La norma no elimina el acceso a penas sustitutivas, sino que lo suspende temporalmente, permitiendo al juez deliberar sobre su aplicación una vez cumplido el período de privación de libertad, lo que no vulnera la igualdad ante la ley ni el debido proceso. Obiter Dicta: El Tribunal señala que la efectividad de las penas debe ser un fin real y no meramente nominal, y que la suspensión de la pena sustitutiva es una modalidad que busca garantizar la aplicación efectiva de la pena privativa de libertad en delitos graves. Asimismo, se menciona que el legislador puede limitar o prohibir penas alternativas en ciertos casos, siempre que se respete el principio de proporcionalidad y se justifique en la protección de bienes jurídicos fundamentales. También se destaca que la medida tiene un efecto simbólico al reforzar la cultura de responsabilidad en la conducción vehicular y prevenir futuros accidentes. Finalmente, se concluye que la norma no vulnera la igualdad ante la ley, ya que no distingue entre destinatarios específicos y se aplica de manera general a quienes cometen este tipo de delitos, satisfaciendo el test de razonabilidad y proporcionalidad.

Normas citadas

  • Constitución Política, artículo 19, inciso segundo, numeral 3
  • Constitución Política, artículo 19, inciso cuarto, numeral 3
  • Constitución Política, artículo 19, inciso cuarto, numeral 16
  • Constitución Política, artículo 19, inciso segundo, numeral 22
  • Constitución Política, artículo 19, inciso primero, numeral 17
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