Resumen del criterio jurisprudencial
La Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Valdivia que mantuvo una multa impuesta a una empresa distribuidora de energía eléctrica por incumplimiento en la atención preferente a personas electrodependientes. La empresa había sido sancionada por no atender 8 de 64 llamadas de este grupo. La empresa argumentó que algunas llamadas fueron atendidas posteriormente. La mayoría consideró que la infracción estaba configurada y confirmó la sanción. El ministro Ruz votó en contra, considerando que la infracción debía ser calificada como leve y no grave, y que la multa debía ajustarse. La sentencia fue dictada por la Tercera Sala de la Corte Suprema.