Resumen del criterio jurisprudencial
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea resolvió que el concepto de «vuelo con conexión directa» comprende operaciones de transporte compuestas por varios vuelos operados por distintos transportistas aéreos, incluso sin relación jurídica entre ellos, cuando han sido concertados por una agencia de viajes que emitió un billete único y facturó un precio total. Una pasajera adquirió un billete para un trayecto Stuttgart-Kansas City con tres vuelos operados por Swiss International Air Lines y American Airlines. El vuelo final sufrió un retraso de más de cuatro horas. Flightright, cesionaria de los derechos, solicitó compensación de 600 euros conforme al Reglamento. El Tribunal de Justicia confirmó que no se requiere relación jurídica entre transportistas para aplicar protección de pasajeros.