Resumen
La sentencia de primera instancia da lugar en parte al reclamo acogiendo sólo en la parte respecto de la partida correspondiente a los gastos rechazados según el artículo 33 n° 1 letra g) de la lir, por honorarios pagados por la sociedad pesquera arkhos ltda. al arquitecto juan andrés worm stari. en cuanto a lo demás, el tribunal tiene en cosideración que en mérito del proceso demuestran una apriencia exterior correspondiente ala entrada de una casa habitación carecendo de indicio que sujera o diga que se trata de una empresa pesquera. a la iltma. corte de apelaciones de arica, le resulta improcedente el pago de honorarios, toda vez que los servicios que se habrían prestado, lo habrían sido a una sociedad diversa, estos es, a una empresa distinta a la sociedad pesquera arkhos ltda., por lo que resulta inadmisible aceptarlo como gasto, en los términos que se refiere el artículo 33 n° 1 letra g) de la lir. la extma. corte suprema declara inadmisible recurso de casación en el fondo interpuesto contra el fallo de segunda instancia.