Resumen
El tribunal tributario y aduanero de la vii región del maule acogió la reclamación interpuesta en contra de una resolución exenta que ordenó, por una parte rectificar y reducir el remanente de crédito fiscal iva declarado y, por otra, rectificar las declaraciones de impuestos mensuales presentadas. el tribunal estableció que en el caso de autos se llevaron a cabo dos procedimientos administrativos independientes, el primero de ellos iniciado por la petición de devolución de remanente de crédito fiscal por adquisición de activo fijo, de conformidad a lo establecido en el artículo 27 bis de la ley sobre impuesto a las ventas y servicios, el que finalizó con la emisión de un oficio ordinario a través del cual la autoridad administrativa determinó que el remanente de crédito fiscal por activo fijo indicado por la reclamante en su solicitud era inferior y, el segundo, se habría iniciado por la notificación de una citación efectuada por el órgano fiscalizador que tuvo por objeto revisar las declaraciones de impuestos al valor agregado presentadas por la contribuyente en un período de tiempo distinto al incluido en el proceso anterior, para determinar el cumplimiento o no de la obligación de restitución adicional dispuesta en el inciso segundo del artículo 27 bis de la ley sobre impuesto a las ventas y servicios, el que finalizó con la dictación de la resolución reclamada en autos. a juicio del tribunal, en el segundo de los procedimientos realizados, el s.i.i. omitió en el proceso de fiscalización que habría dado origen a la resolución reclamada, la notificación especial contemplada en el numeral 1° del artículo único de la ley n° 18.320, pese a no encontrarse el contribuyente en ninguno de los casos de excepción establecidos en el numeral 3° del mismo artículo único, por lo que incurrió en la infracción de un requisito formal establecido en dicho cuerpo legal vulnerando el principio de legalidad, correspondiendo disponer la anulación del acto reclamado, conforme a lo establecido en los artículos 6° y 7° de la constitución política de la república.