Resumen
El demandante, E.A.P., solicitó la regularización de derechos de aprovechamiento de aguas respecto de una noria o pozo 'Sin Nombre', al amparo del artículo 2° transitorio del Código de Aguas. La solicitud fue rechazada en primera instancia y confirmada por la Corte de Apelaciones de Arica, al no acreditarse que el pozo existiera al menos desde el 13 de agosto de 1976. El demandante dedujo recursos de casación en la forma y en el fondo. La Corte Suprema declaró inadmisible el recurso de casación en la forma por no configurarse la causal invocada de falta de fundamentación, ya que las sentencias de instancia contenían un análisis detallado de las pruebas. Respecto al recurso de casación en el fondo, lo rechazó por manifiesta falta de fundamento, pues las infracciones denunciadas no tenían influencia sustancial en lo dispositivo del fallo. Los jueces de instancia valoraron la prueba testimonial en conjunto con otros antecedentes, como el Catastro Oficial de Usuarios de Agua de 1993 que no registraba el pozo, y la adquisición del predio por el actor en 2016. En consecuencia, se mantuvo el rechazo de la solicitud de regularización.