Resumen del criterio jurisprudencial
La Corte Suprema, a través de su Tercera Sala, se pronuncia sobre un caso de fraude bancario y transacciones electrónicas no autorizadas. La sentencia reafirma la aplicación estricta de la Ley N°20.009 que regula la limitación de responsabilidad de usuarios de tarjetas de pago y sistemas de transacciones electrónicas. El tribunal acoge parcialmente el recurso interpuesto a favor de Manuel Cruz Larenas, ordenando la restitución de 35 unidades de fomento. Para el saldo restante, se procede conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley N°20.009. La resolución elimina considerandos previos y establece criterios sobre la responsabilidad en casos de fraude telemático.