La Corte Suprema, a través de su Tercera Sala, se pronuncia sobre un caso de fraude ban…
Sentencia · Corte Suprema · 2025
Resumen
La Corte Suprema, a través de su Tercera Sala, se pronuncia sobre un caso de fraude bancario y transacciones electrónicas no autorizadas. La sentencia reafirma la aplicación estricta de la Ley N°20.009 que regula la limitación de responsabilidad de usuarios de tarjetas de pago y sistemas de transacciones electrónicas. El tribunal acoge parcialmente el recurso interpuesto a favor de M.C.L., ordenando la restitución de 35 unidades de fomento. Para el saldo restante, se procede conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley N°20.009. La resolución elimina considerandos previos y establece criterios sobre la responsabilidad en casos de fraude telemático.
Normas citadas
Ley N°20.009 - Artículo 1 (incisos primero y segundo)
Ley N°20.009 - Artículo 2 (inciso primero)
Ley N°20.009 - Artículo 5 (inciso primero)
fraude bancariotransacciones electrónicastarjetas de pagolimitación de responsabilidadLey N°20.009fraude telemáticoresponsabilidad del emisorprotección del consumidor
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