Laboral

1)Para el cumplimiento de la obligación de reserva legal de contratación de personas co…

Dictamen · Dirección del Trabajo · 2023

Resumen

1)Para el cumplimiento de la obligación de reserva legal de contratación de personas con discapacidad y asignatarias de una pensión de invalidez en forma directa o a través de una medida subsidiaria, el registro de contratos de trabajo de personas con discapacidad y el procedimiento de comunicación electrónica anual, deberá estarse a lo dispuesto en el Decreto Supremo N°64 de 20.11.2017, modificado por el Decreto Supremo N°36 de 03.11.2023, ambos del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, y a lo expuesto en el cuerpo del presente oficio. 2) Se deja sin efecto toda doctrina anterior de este Servicio que sea incompatible con la desarrollada en este Dictamen.

Normas citadas

  • Código del Trabajo
  • Artículo 157 bis del Código del Trabajo
  • Ley N° 16.744
  • Decreto Supremo N° 64
  • Ley N° 19.885
  • Ley N° 21.015
  • Decreto Supremo N° 36
  • Artículo 2 de la Ley N° 19.885

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Resumen referencial elaborado a partir de documentos públicos chilenos. Los nombres de las personas se reducen a iniciales. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.