Administrativo

Artículo 17 de la Ley 19.628 sobre protección de datos personales.

Ley · Ministerio Secretaría General de la Presidencia · 2022

Resumen

Artículo 17 de la Ley 19.628 sobre protección de datos personales. Regula qué información sobre obligaciones económicas, financieras, bancarias o comerciales pueden comunicar los registros de datos, enumerando las permitidas (protestos, morosidades) y las prohibidas (deudas de servicios básicos, educación, salud, autopistas). Además, establece bloqueo de datos durante la cesantía del deudor, con condiciones.

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