Resumen
Artículo 17 de la Ley 19.628 sobre protección de datos personales. Regula qué información sobre obligaciones económicas, financieras, bancarias o comerciales pueden comunicar los registros de datos, enumerando las permitidas (protestos, morosidades) y las prohibidas (deudas de servicios básicos, educación, salud, autopistas). Además, establece bloqueo de datos durante la cesantía del deudor, con condiciones.