Tributario

El tribunal tributario y aduanero de valparaíso en procedimiento general de reclamación…

Sentencia · Tribunal Tributario y Aduanero · 2022

Resumen

El tribunal tributario y aduanero de valparaíso en procedimiento general de reclamación, propuso bases de acuerdo a las partes, las que fueron aceptadas. en cuanto a los argumentos, la parte reclamante sostiene que solo una de las fusiones impropias genera “badwill”, pues la otra fue objeto de una resciliación entre las partes involucradas, que las diferencias deben determinarse correctamente, esto es, considerando el “badwill” generado en solo una fusión impropia, pues la otra fue resciliada, e imputando las diferencias en 10 ejercicios tributarios consecutivos a contar del at 2018 y en subsidio, la corrección de errores propios del artículo 127 del código tributario respecto a incorporar las diferencias por badwill en las bases imponibles de los periodos respectivos. la parte reclamada evacúa el traslado conferido, señalando que las fusiones impropias generadas nacieron a la vida del derecho surtiendo todos sus efectos, entre los cuales se encuentra el badwill regulado en el artículo 15 de la ley de la renta, que la resciliación en cuanto modo de extinguir las obligaciones solo opera respecto de los derechos y obligaciones cuya ejecución se encuentran pendiente produciendo efectos sólo hacia el futuro, pues no pueden ser objeto de un modo de extinguir las obligaciones aquellas que ya no existen ante la vida del derecho, que la parte reclamada no ejerció la opción que entrega el legislador a los contribuyentes respecto a reconocer las diferencias impositivas hasta en 10 ejercicios, por lo que el ente fiscalizador no puede realizarlo en su nombre y respecto a la corrección de errores propios, que la norma solo permite enmendar errores que se hayan producido en las declaraciones de impuestos o en el pago de los impuestos, no siendo extensible a la corrección de errores existentes en la contabilidad o en los libros auxiliares de ésta. considerando lo discutido, se propuso a las partes conciliar la liquidación reclamada, confirmando la procedencia de los “badwill” generados por las fusiones impropias de autos, desechando la alegación relativa a la resciliación de una de las fusiones y la corrección de errores propios del artículo 127 del código tributario alegada por el reclamante en relación a los “badwill” generados, debiendo en consecuencia reconocerse a nivel de impuesto global complementario del periodo en discusión solo un décimo (1/10) del badwill generado y no la totalidad, como pretendía en ente fiscal, procediendo de la misma manera en los siguientes periodos tributarios.

Normas citadas

  • Código Tributario
  • Artículo 15 de la LIR
  • Artículo 127 del Código Tributario
  • Ley N° 18.046
  • Ley sobre Impuesto a la Renta
  • Código Civil
  • Artículo 69 del Código Tributario
  • Artículo 97 de la LIR

Lee el documento completo

Con tu cuenta ves el rol de la causa, la fecha, las partes y el texto íntegro, y puedes analizarlo con inteligencia artificial. Crear la cuenta es gratis: 5 consultas y 5 créditos de regalo, sin tarjeta de crédito.

Constitucional AI es inteligencia artificial legal para abogados en Chile: busca en sentencias, dictámenes y oficios y responde citando sus fuentes. Conoce cómo funciona

Resumen referencial elaborado a partir de documentos públicos chilenos. Los nombres de las personas se reducen a iniciales. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.