Artículo del Código Civil chileno sobre el contrato de prenda.
Ley · Ministerio de Justicia · 2025
Resumen
Artículo del Código Civil chileno sobre el contrato de prenda. Regula que si el dueño reclama la cosa empeñada sin consentimiento del acreedor y se restituye, el acreedor puede exigir otra prenda o caución equivalente; en su defecto, el cumplimiento inmediato de la obligación principal, aunque el plazo no esté vencido.
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