Laboral

La Dirección del Trabajo, en su calidad de autoridad pública, debe inhibirse de partici…

Dictamen · Dirección del Trabajo · 2002

Resumen

La Dirección del Trabajo, en su calidad de autoridad pública, debe inhibirse de participar frente a los conflictos que se susciten al interior de una organización sindical, con excepción de aquellas controversias que tengan su origen en infracciones al Derecho Laboral, y deben ser los propios interesados, de acuerdo con el principio de autonomía sindical que rige a estas organizaciones, los que encuentren solución a los desacuerdos o disputas que se origen.

Normas citadas

  • Ley 19.759
  • Código del Trabajo
  • D.F.L. N° 2

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