La Dirección del Trabajo, en su calidad de autoridad pública, debe inhibirse de partici…
Dictamen · Dirección del Trabajo · 2002
Resumen
La Dirección del Trabajo, en su calidad de autoridad pública, debe inhibirse de participar frente a los conflictos que se susciten al interior de una organización sindical, con excepción de aquellas controversias que tengan su origen en infracciones al Derecho Laboral, y deben ser los propios interesados, de acuerdo con el principio de autonomía sindical que rige a estas organizaciones, los que encuentren solución a los desacuerdos o disputas que se origen.
Normas citadas
Ley 19.759
Código del Trabajo
D.F.L. N° 2
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