Resumen del criterio jurisprudencial
La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo interpuesto por la Asociación Canal Chacabuco y Polpaico en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Valparaíso que confirmó el fallo de primera instancia, el cual acogió la acción de amparo de aguas deducida por Aurelio San Nicolás Rosique. El actor alegó perturbación de sus derechos de aprovechamiento de aguas, consistentes en 64,8 litros por segundo, al encontrarse cerrada la compuerta 'El Criadero' el 18 de diciembre de 2017. La demandada sostuvo que el actor no tenía derecho a las aguas del canal y que no se acreditó la perturbación. La Corte Suprema consideró que los jueces de fondo establecieron soberanamente los hechos, concluyendo que existió perturbación, y que las alegaciones sobre la carga de la prueba y la valoración de la prueba no eran revisables en casación. Asimismo, declaró que la infracción al artículo 144 del CPC no era susceptible de casación por no tratarse de una sentencia definitiva o interlocutoria que pusiera fin al juicio. Por estas razones, el recurso fue rechazado por manifiesta falta de fundamento.