El órgano de control consideró razonable la postura de la Agencia de Calidad de la Educ…
Resumen del criterio jurisprudencial
El órgano de control consideró razonable la postura de la Agencia de Calidad de la Educación de no contabilizar las categorizaciones previas para aplicar el artículo 31 de la ley N° 20.529, tras las interrupciones de 2019 y la pandemia.
La Contraloría determinó que la Agencia de Calidad de la Educación es la entidad facultada para interpretar las reglas de ordenación escolar.Respaldó la decisión de no contabilizar el historial de categorizaciones anteriores para la aplicación del artículo 31 de la ley N° 20.529.La medida afecta a los establecimientos que a 2019 acumulaban más de cuatro años en desempeño insuficiente.El criterio se funda en la fuerza mayor que impidió cumplir el Plan Nacional de Evaluaciones en 2019, 2020 y 2021.
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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.