Resumen
La resolución del Tribunal Constitucional en el caso Rol establece como Ratio Decidendi que el artículo 1°, inciso segundo, de la Ley N° 18.216 resulta inconstitucional en su aplicación al caso concreto, al vulnerar principios fundamentales como la igualdad ante la ley, la proporcionalidad de las penas y el derecho a un procedimiento racional y justo, consagrados en los artículos 1°, 19 N° 2° y 19 N° 3° de la Constitución Política, además de los artículos 1.1 y 24 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La mayoría argumenta que la exclusión de penas sustitutivas para ciertos delitos, como el imputado al requirente, es desproporcionada e irracional, ya que no considera adecuadamente la gravedad del delito en términos del quantum de la pena, lo que genera una desigualdad injustificada respecto de otros delitos más graves que sí permiten penas sustitutivas. Asimismo, se destaca que el ius puniendi del Estado no es absoluto y debe respetar el principio de humanidad y la dignidad humana, limitando la privación de libertad a los casos estrictamente necesarios y promoviendo la reinserción social de los condenados. En este sentido, las penas sustitutivas no son sinónimo de impunidad, sino que constituyen sanciones que restringen derechos personales y buscan equilibrar los derechos de los condenados, las víctimas y la sociedad. Como Obiter Dicta, se menciona que el legislador no puede prescindir de la finalidad resocializadora de las penas al diseñar el sistema punitivo, y que la estabilidad de la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, basada en decisiones previas como las sentencias Roles N°s 2995, 3053 y 3127, refuerza la necesidad de adoptar criterios coherentes en casos similares. Además, se resalta que la proporcionalidad de las penas debe ser evaluada en función del quantum de la pena y no únicamente de la naturaleza del delito, y que las penas sustitutivas, como la reclusión parcial o la libertad vigilada intensiva, cumplen con fines punitivos y resocializadores sin recurrir necesariamente a la privación de libertad. Finalmente, se concluye que la disposición impugnada es inidónea para cumplir los fines de reinserción social y protección de las víctimas, y que su aplicación resulta contraria a los principios constitucionales de racionalidad, justicia y proporcionalidad.