Resumen del criterio jurisprudencial
Corresponde al Servicio de Evaluación Ambiental determinar si una actividad específica que pueda afectar a un humedal debe someterse al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, sin perjuicio de sus facultades para establecer criterios generales que permitan orientar en la materia. La causal de ingreso a dicho sistema, prevista en el literal s) del artículo 10 de la ley N° 19.300 se aplica aun cuando no haya mediado declaración de humedal urbano.