Administrativo

Corresponde al Servicio de Evaluación Ambiental determinar si una actividad específica…

Resumen del criterio jurisprudencial

Corresponde al Servicio de Evaluación Ambiental determinar si una actividad específica que pueda afectar a un humedal debe someterse al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, sin perjuicio de sus facultades para establecer criterios generales que permitan orientar en la materia. La causal de ingreso a dicho sistema, prevista en el literal s) del artículo 10 de la ley N° 19.300 se aplica aun cuando no haya mediado declaración de humedal urbano.

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.