Resumen del criterio jurisprudencial
La Corte resolvió acoger la demanda de precario interpuesta por Brígida de Lourdes Márquez Márquez en contra de Carlos Segundo Ojeda Álvarez. El inmueble ubicado en calle Antonio de Córdova N°0214 de Punta Arenas fue cedido al demandado como compensación económica en sentencia de divorcio. A pesar de ser propietaria, la demandante no podía ejercer sus derechos sobre el inmueble debido a que el demandado mantenía la tenencia del mismo por mera tolerancia. Se condenó al demandado a restituir el inmueble dentro de tercero día de ejecutoriado el fallo, bajo apercibimiento de lanzamiento con fuerza pública. Cada parte pagó sus propias costas.