Administrativo

Corresponde que el director ejecutivo del servicio local de educación pública respectiv…

Resumen del criterio jurisprudencial

Corresponde que el director ejecutivo del servicio local de educación pública respectivo, señale un plazo prudencial para que el director de un establecimiento educacional haga efectiva su renuncia anticipada prevista en el inciso final del artículo 34 de la ley N° 19.070.

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.