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El recurrente, de nacionalidad venezolana, solicitó la devolución de fondos previsional…

Resumen del criterio jurisprudencial

El recurrente, de nacionalidad venezolana, solicitó la devolución de fondos previsionales a AFP Provida al amparo de la Ley N° 18.156. La AFP rechazó la solicitud por considerar que la constancia electrónica de cotizaciones del seguro social venezolano no acreditaba su afiliación en la forma exigida, al carecer de apostilla o legalización. El recurrente argumentó que la verificación electrónica era suficiente y que le resultaba imposible obtener la apostilla por las relaciones diplomáticas entre Chile y Venezuela. La Corte de Apelaciones de Puerto Montt analizó el recurso de protección y determinó que el rechazo se basó en la normativa sectorial dictada por la Superintendencia de Pensiones. Estableció que la devolución de fondos es una excepción sujeta a requisitos estrictos, y que la ausencia de apostilla impedía acreditar la condición de afiliado a un régimen de seguridad social extranjero. Respecto a las garantías constitucionales invocadas (igualdad, derecho de propiedad y seguridad), la Corte concluyó que no se configuró un acto ilegal o arbitrario. En consecuencia, rechazó el recurso de protección.

Protección-Protección

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.