Artículo del Código Civil chileno sobre donaciones revocables.
Ley · Ministerio de Justicia · 2025
Resumen
Artículo del Código Civil chileno sobre donaciones revocables. Establece que el donatario adquiere derechos y obligaciones de usufructuario, pero no está obligado a rendir caución de conservación y restitución a menos que el donante lo exija.
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