Resumen del criterio jurisprudencial
N° OF83318 Fecha: 29- I. Antecedentes Doña Kesia Muñoz Vera, educadora de párvulos de un establecimiento financiado por la Junta Nacional de Jardines Infantiles (JUNJI) vía transferencia de fondos, dependiente de la Municipalidad de El Monte, impugna su desvinculación de esa entidad edilicia por la causal prevista en el inciso segundo del artículo octavo transitorio de la ley N° 21.109, en circunstancias que esa normativa no le resultaría aplicable, por haber ingresado a la carrera docente. Requerida al efecto, el municipio informó, en síntesis, que la recurrente es una educadora de párvulos regida por el Título VI de la ley N° 19.070, y cesó por la causal indicada, toda vez que se encontraría restringida, en su caso, la aplicación de la causal prevista en el artículo 161, inciso p