Resumen del criterio jurisprudencial
Artículo del Código Civil chileno que establece la obligación del tutor o curador de inventariar los bienes del pupilo dentro de los 90 días posteriores al discernimiento, sin poder administrarlos antes salvo necesidad absoluta. El juez puede ajustar el plazo. La negligencia en el inventario puede llevar a remoción y condena por daños.