Universidad de Chile debe conceder el bono previsto en el artículo 1° de la ley N° 20.9…
Dictamen · Contraloría General de la República · 2019
Resumen
Universidad de Chile debe conceder el bono previsto en el artículo 1° de la ley N° 20.996 a exfuncionarios que cesaron sus servicios entre la data de publicación de esa ley y el día anterior a la entrada en vigencia de su respectivo reglamento, en la medida que cumpliendo con las demás condiciones exigidas al efecto, hayan postulado a ese beneficio dentro del periodo fijado por la letra a) del artículo 7° del decreto N° 200, de 2017, del Ministerio de Educación.
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