Ambiental

Reglamento del SEIA, artículo 32, regula la iniciación del procedimiento de evaluación…

Resumen del criterio jurisprudencial

Reglamento del SEIA, artículo 32, regula la iniciación del procedimiento de evaluación de impacto ambiental. Establece las acciones que debe realizar el Servicio cuando la presentación cumple los requisitos, como enviar ejemplares a órganos competentes, publicar extractos y realizar actividades de información a la comunidad. Además, define que el estudio o declaración se considera presentado desde la resolución que lo admite a trámite.

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.