TributarioAcoge

La Corte de Apelaciones de Santiago no acogió los recursos de apelación impetrados por…

Resumen del criterio jurisprudencial

La Corte de Apelaciones de Santiago no acogió los recursos de apelación impetrados por la contribuyente y el Servicio de Impuestos Internos en contra de la sentencia pronunciada por el Segundo Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana que acogió en parte el reclamo presentado en contra de la Resolución dictada por la Dirección Grandes Contribuyentes que modificó el resultado tributario declarado por término de giro y el monto del impuesto respectivo a pagar por la contribuyente. ​ ​ La contribuyente sostuvo que la sentencia de primera instancia incurrió en un error al no considerar como gastos necesarios tres partidas contables dentro de las que se encontraban los intereses pagados por un préstamo efectuado entre la sociedad apelante y una empresa relacionada las que, a su juicio, fueron debidamente acreditadas con los antecedentes que se habían aportado al proceso judicial. ​ ​ Por su parte el Servicio de Impuestos Internos solicitó en su recurso enmendar la sentencia de primer grado que acogió en parte el reclamo de la contribuyente en atención a que dicha sociedad no habría logrado acreditar diversas partidas contables que fueron informadas en su declaración de término de giro respectivo, motivo por el que el Ente Fiscal dictó la Resolución que modificó el resultado tributario y fijó el nuevo monto de los impuestos que debía pagar la contribuyente por concepto de término de giro. Al respecto, la Corte de Apelaciones de Santiago precisó que la controversia se concentró en verificar la procedencia de las partidas contables que declaró la contribuyente que versaban sobre los gastos incurridos por los servicios procesamientos de datos, la administración y gestión de viajes, asesorías en marketing, los intereses pagados a raíz de un mutuo suscrito entre empresas relacionadas y la deducción parcial por concepto de depreciación del activo fijo tributario. ​ ​ Es así como del mérito de los antecedentes la Magistratura señaló en primer lugar que de conformidad al artículo 31 de la Ley sobre Impuesto a la Renta es un elemento esencial para efectos de concluir que un gasto puede ser reducido de la base imponible de un contribuyente que este haya sido “necesario” para producir la renta. Esta condición no se verificó en el caso de las partidas por servicios de viajes y procesamiento de datos, siendo insuficiente que solo se hayan contabilizados y registrados los desembolsos respectivos sin los respaldos y antecedentes particulares de los mismos. ​ ​ El Tribunal de Segunda Instancia señaló que acaeció la situación contraria con las partidas vinculadas a los servicios de asesorías en marketing ya que constataron que los documentos que aportó la contribuyente dieron cuenta de la efectividad y necesidad de dichos gastos por lo que era procedente su deducción de la base imponible de la reclamante. ​ ​ En cuanto a la partida denominada intereses entre sociedades relacionadas la Magistratura verificó que la contribuyente habría pagado a una sociedad relacionada por arriendos que esta efectuaba a otros terceros que pertenecían al mismo grupo empresarial. En especificó la reclamante se endeudó con la sociedad relacionada por facturas que esta emitió a otras empresas relacionadas, y posteriormente cuando se hizo cargo de dichas obligaciones la reclamante registró una cuenta por pagar y otra por cobrar en contra de la sociedad relacionada. ​ ​ Asimismo, la contribuyente declaró ante el Ente Fiscal que la cuenta por cobrar era un crédito para con la referida sociedad relacionada que constituía una capital de carácter mobiliario en los términos del artículo 31 N° 1 de la Ley sobre Impuesto a la Renta. ​ ​ Para estos efectos la Corte precisó que, para poder deducir tributariamente los intereses de un crédito, se exige que estos estén asociados a la adquisición de un capital mobiliario, y que debía entenderse por tal los contemplados en el artículo 20 N° 2 de la Ley sobre Impuesto a la Renta. ​ ​ En razón de lo anterior, los Sentenciad

SIIjurisprudencia judicial tributariaFavorable en parte

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.