Civil

Artículo del Código Civil chileno que regula la apertura de una sucesión.

Resumen del criterio jurisprudencial

Artículo del Código Civil chileno que regula la apertura de una sucesión. Establece que si los bienes hereditarios están en distintas jurisdicciones, el juez que conoce la causa debe enviar exhortos a otros jueces para que procedan a la guarda y aposición de sellos hasta el inventario.

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.