Es dable considerar que el traspaso de fondos se realizó durante el año 2007 tributario…
Sentencia · Tribunal Tributario y Aduanero · 2014
Resumen
Es dable considerar que el traspaso de fondos se realizó durante el año 2007 tributario 2008, por cuanto en esa fecha debió el servicio de impuestos internos solicitar la justificación de los dineros facilitados por su cónyuge, y no en el año tributario 2010 como aconteció, teniendo presente que la determinación de los impuestos son de forma anual.
Normas citadas
Código Tributario
Ley sobre Impuesto a la Renta
Circular N° 8 de 2000
Ley 20.322
Código de Procedimiento Civil
Circular N° 8
Resolución Ex. N° 25515
Artículo 63 del Código Tributario
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