Resumen del criterio jurisprudencial
Artículo de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios que establece que los operadores de plataformas digitales de intermediación serán contribuyentes del IVA, asimilándolos a vendedores o prestadores habituales por las operaciones gravadas concluidas a través de la plataforma. Define 'plataforma digital de intermediación' y 'operador', fija excepciones y reglas de concurrencia entre plataformas, y remite al párrafo 7 bis del Título II para operadores sin domicilio en Chile.