Tributario

Artículo de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios que establece que los operad…

Resumen del criterio jurisprudencial

Artículo de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios que establece que los operadores de plataformas digitales de intermediación serán contribuyentes del IVA, asimilándolos a vendedores o prestadores habituales por las operaciones gravadas concluidas a través de la plataforma. Define 'plataforma digital de intermediación' y 'operador', fija excepciones y reglas de concurrencia entre plataformas, y remite al párrafo 7 bis del Título II para operadores sin domicilio en Chile.

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.