Resumen del criterio jurisprudencial
Artículo del Código Civil chileno que regula el pago por consignación. Establece que la consignación suficiente extingue la obligación, cesa los intereses y exime al deudor del peligro de la cosa desde su fecha. Para obligaciones a plazo o bajo condición, exige que la oferta se haga a más tardar el día siguiente hábil al vencimiento, manteniendo el deudor el deber de pagar intereses y cuidar la cosa hasta la consignación.