Civil

Artículo del Código Civil chileno que regula el pago por consignación.

Resumen del criterio jurisprudencial

Artículo del Código Civil chileno que regula el pago por consignación. Establece que la consignación suficiente extingue la obligación, cesa los intereses y exime al deudor del peligro de la cosa desde su fecha. Para obligaciones a plazo o bajo condición, exige que la oferta se haga a más tardar el día siguiente hábil al vencimiento, manteniendo el deudor el deber de pagar intereses y cuidar la cosa hasta la consignación.

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.