Resumen del criterio jurisprudencial
Artículo de la Ley de Matrimonio Civil que regula el procedimiento cuando, ante una solicitud de divorcio, el juez advierte posibles causales de nulidad del matrimonio. Debe informarlo a los cónyuges; si alguno pide la nulidad en la audiencia o dentro de 30 días, se tramitan ambas acciones y la sentencia se pronuncia primero sobre la nulidad.