Resumen del criterio jurisprudencial
Nueva ley establece marco jurídico para preservar espacios naturales de surf y deportes acuáticos. Las rompientes aptas para deportes acuáticos se integran al dominio público, bajo el régimen del artículo 589 del Código Civil. Corresponde al Ministerio del Deporte promover estudios e investigaciones sobre conservación de rompientes, coordinar acciones con otras entidades públicas y organizaciones deportivas. Cualquier obra o actividad que afecte zonas de rompientes deberá considerar informes del Ministerio del Deporte