Resumen del criterio jurisprudencial
Se acoge el amparo interpuesto en contra del Servicio Nacional de Migraciones, ordenándose la entrega de información sobre el concurso para el cargo de Analista de Atención Integral a Personas, con el detalle que indica, siempre que conste en algún documento o antecedente. Lo anterior, por cuanto, conforme al artículo 8°, inciso segundo de la Constitución Política de la República y a los artículos 5°, inciso segundo y 10 de la Ley de Transparencia, se trata de información pública, que en parte se refiere al propio solicitante de información y respecto de los postulantes no seleccionados, deberá tarjarse -previo a la entrega-, aquellos datos personales de contexto incorporados en la mencionada información, como asimismo, su identidad; ello en conformidad con lo dispuesto en la ley N° 19.628, sobre protección de la vida privada, y en cumplimiento de la atribución otorgada a este Consejo por el artículo 33, letra m) de la Ley de Transparencia.