Resumen del criterio jurisprudencial
Oficio Ordinario de la Superintendencia de Pensiones que instruye a las Administradoras de Fondos de Pensiones contabilizar como 'valores por depositar' las devoluciones de impuestos extranjeros pendientes de pago, hasta que se materialice el cobro. Además, señala que si la gestión no es oportuna, se deberán imputar las pérdidas de rentabilidad calculadas desde el mes siguiente al vencimiento del plazo para solicitar la devolución.