Resumen
La resolución del Tribunal Constitucional declara inadmisible el requerimiento de inaplicabilidad presentado por Inmobiliaria e Inversiones Reppen SpA respecto del artículo 131, letra d), de la Ley N° 20.720, basado en la causal de inadmisibilidad prevista en el numeral 5° del artículo 84 de la Ley N° 17.997. La Ratio Decidendi de la decisión radica en que la norma cuestionada no es decisiva para la resolución de la gestión pendiente, dado que el estado procesal actual del caso no permite que la aplicación del precepto legal impugnado sea determinante en la resolución del conflicto planteado. El Tribunal argumenta que, según la certificación de fojas 93, el recurso de reposición interpuesto por la actora contra la resolución que declaró inadmisible el recurso de casación en la forma ya fue rechazado, lo que refuerza la falta de incidencia directa de la norma en la resolución del asunto. Asimismo, se reitera que la acción de inaplicabilidad requiere que la norma impugnada sea aplicable y decisiva en el caso concreto, lo que no se cumple en este escenario. Como Obiter Dicta, el Tribunal menciona que la acción de inaplicabilidad tiene como finalidad evitar la aplicación de normas legales que puedan contravenir la Constitución en una gestión pendiente, pero que esta debe cumplir con los requisitos de existencia de gestión pendiente, aplicación de la norma invocada y su carácter decisivo, lo que no ocurre en este caso. También se hace referencia a precedentes jurisprudenciales como los Roles N° 5124 y 5591, que refuerzan la necesidad de que la norma cuestionada sea determinante para la resolución del conflicto, lo que permite dimensionar los efectos reales de su aplicación. La resolución concluye que no se configura el conflicto de constitucionalidad planteado por la actora, y se ordena archivar el expediente.