Resumen del criterio jurisprudencial
La Corte Suprema conoció de una acción constitucional de protección interpuesta contra la Isapre recurrida y la Superintendencia de Salud por el aumento unilateral del precio de la prima GES. El recurrente alegó que dicho aumento era desproporcionado, injustificado y vulneraba los numerales 9 y 24 del artículo 19 de la Constitución. La Corte analizó las disposiciones del DFL N°1 de 2005, artículos 206 y 206 bis, y la Ley N°21.67 que regulan la fijación y publicación de precios de las garantías explícitas en salud. Se constató que la Superintendencia había determinado la prima GES siguiendo el procedimiento legal y que no existía actuación arbitraria por parte de la Isapre ni de la autoridad supervisora. En consecuencia, la Corte declaró que no había vulneración de garantías constitucionales y rechazó la acción de protección, confirmando la sentencia apelada sin costas.