TributarioRechaza

Inversiones tunquén s.a. interpuso reclamo, impugnando la resolución exenta n° del serv…

Sentencia · Tribunal Tributario y Aduanero · 2017

Resumen

Inversiones tunquén s.a. interpuso reclamo, impugnando la resolución exenta n° del servicio de impuestos internos, que denegó la devolución de $80.826.006 por concepto de pago provisional por utilidades absorbidas (ppua), correspondiente al año tributario 2014. la reclamante alegó haber acompañado toda la documentación requerida, acusando falta de fundamentación del rechazo, ya que el servicio no especificó por qué los antecedentes no eran suficientes, argumentando infracción al artículo 21 del código tributario. el servicio sostuvo que existieron inconsistencias no subsanadas por la reclamante e indica que la resolución estuvo debidamente fundamentada. mediante sentencia de fecha 22.02.2017, el tribunal rechazó el reclamo, argumentando que no concurría el requisito de interés actual comprometido exigido por el artículo 124 del código tributario, dado que la reclamante había pagado voluntariamente los giros derivados de las liquidaciones emitidas por el servicio y además se cuestionó la falta de contabilidad completa y fidedigna, y se consideró que los documentos aportados eran copias simples, sin valor probatorio suficiente. en segunda instancia, la ilustre corte de apelaciones de valparaíso revocó esta sentencia mediante fallo de fecha 10.07.2017, señalando que sí existía un interés actual comprometido, ya que la reclamante buscaba la devolución de una suma significativa, y ordenó que un juez no inhabilitado se pronunciara sobre el fondo del asunto, garantizando el principio de la doble instancia y el debido proceso. con fecha 06.06.2018, mediante fallo de juez no inhabilitado, el tribunal dictó sentencia definitiva, rechazando nuevamente el reclamo, donde si bien se reconoció parte de los honorarios pagados a abogados, los que fueron aceptados por el propio servicio en una liquidación posterior, se concluyó que el resto de los gastos, como honorarios, intereses bancarios, gastos generales y corrección monetaria no fueron acreditados fehacientemente, sosteniendo que los documentos aportados correspondían a copias simples, sin respaldo suficiente para acreditar la veracidad de su contenido, y evidenciando la falta de libros contables reglamentarios y la ausencia de informes técnicos que justificaran la necesidad de los gastos, no cumpliendo con los requisitos del artículo 31 de la ley sobre impuesto a la renta. dicha sentencia fue apelada, y con fecha 12.02.2019 la ilustre corte de apelaciones de valparaíso revocó el fallo, acogiendo parcialmente el reclamo, valorando el tribunal de alzada la prueba documental y testimonial rendida, concluyendo que se cumplían los requisitos legales para aceptar varios de los gastos objetados, ordenando la devolución parcial de los impuestos requeridos. el servicio interpuso recurso de casación en el fondo ante la corte suprema, alegando infracción a normas sobre valoración de la prueba y contabilidad, sosteniendo que la reclamante no presentó contabilidad completa ni acreditó debidamente los gastos, y

Normas citadas

  • Código Tributario
  • Ley de Impuesto a la Renta
  • Artículo 21 del Código Tributario
  • Resolución Exenta N° 574
  • Artículo 124 del Código Tributario
  • Oficio N° 123
  • Artículo 132 del Código Tributario
  • Ley N° 19.880

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