Resumen
Se rechaza reclamo en contra de la resolución que declara improcedente la devolución solicitada por el contribuyente, conforme a lo dispuesto en el artículo 126 n° 2 del código tributario. el tribunal concluye que el fundamento que posibilita la devolución de cantidades pagadas doblemente, está dado justamente por la circunstancia de haberse verificado un doble pago a título de impuestos, en el caso particular, impuesto de timbres y estampillas. que habiéndose efectuado un pago el 10 de febrero de 2010 y otro el 25 de febrero del mismo año y haber solicitado la devolución en diciembre de 2013, la solicitud estaba fuera de plazo. la sentencia de primera instancia fue revoca por la corte de apelaciones, estimando que el fundamento de la devolución de un tributo doblemente pagado, no tiene que ser exclusivamente el pago en efectivo. si había dos obligados, y uno presenta solicitud, el rechazo de esta habilitaría al otro, que no puede antes de tal evento, considerarse caducada o extinguida. ver sentencia de fecha 11 de julio de 2016, rol corte 4077-2015.