Resumen
}El artículo 67 de la Ley 18.695 (orgánica constitucional de municipalidades) regula la cuenta pública anual que el alcalde debe rendir ante el concejo, el consejo comunal de organizaciones de la sociedad civil y el consejo comunal de seguridad pública, a más tardar en abril de cada año, mediante un informe escrito que debe abarcar contenidos mínimos como ejecución presupuestaria, gestión del plan de desarrollo y seguridad comunal, inversiones, auditorías, convenios, indicadores de educación y s