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El Tribunal Tributario y Aduanero de Valdivia acogió en parte un acta de denuncia cursa…

Resumen del criterio jurisprudencial

El Tribunal Tributario y Aduanero de Valdivia acogió en parte un acta de denuncia cursada por el Servicio de Impuestos Internos a través de la cual se le imputaba a un contribuyente la comisión de los ilícitos establecidos en los artículos 97 N° 4 incisos 1° y 2° del Código Tributario, al presentar declaraciones maliciosamente falsas tanto de IVA como de impuesto a la renta. Sobre el particular, el órgano jurisdiccional consideró que en estos procesos la carga de la prueba pesaba sobre el servicio denunciante, de forma tal que independientemente de que existieran o no descargos presentados por el denunciado, pues éste se encontraba amparado por la presunción de inocencia y los restantes principios del derecho penal de manera atenuada. A continuación el tribunal analizó las facturas cuestionadas por el Servicio de Impuestos Internos y tuvo por acreditada la falsedad de siete de las facturas cuestionadas, procediendo luego, sólo respecto de éstas, a examinar si efectivamente se podía entender que la declaración en materia de IVA era maliciosamente falsa al abultar los créditos mediante la utilización de dichas facturas. Al respecto, el sentenciador indicó que la falsedad de la declaración en materia de IVA se encontraba acreditada, toda vez que al contabilizar tales documentos ficticios, el denunciado no pudo sino saber la falsedad de las operaciones que registraba y, al declararlas, no pudo sino haberlo hecho con el preciso objeto de evadir el impuesto, por lo que tuvo por configurado el ilícito del artículo 97 N° 4 inciso 2° del Código Tributario. Sin embargo, al analizar la configuración del ilícito del artículo 97 N° 4 inciso 1° del Código Tributario por la declaración maliciosamente falsa en materia de renta, el fallo expresó que la contabilización de las facturas y su utilización efectiva para la determinación del impuesto a la renta no estaba acreditada. Lo anterior, si bien consideró que podía acreditarse a pesar de que el ente fiscalizador no pudo contrarrestar el Libro Mayor con el Formulario 22, el procedimiento utilizado no era el adecuado. El tribunal señaló que el Servicio no contaba con el Libro Mayor, ya que éste no fue entregado por el denunciado. Luego, el procedimiento utilizado fue determinar que el monto declarado en el Formulario 22 coincidiera con el valor de las facturas de proveedores contabilizadas en el Libro de Compras y Ventas. No obstante lo anterior, el juez indicó que dicho procedimiento no reunía los grados de certidumbre, claridad y precisión especialmente elevados, pues faltaban algunos Libros de Compra y Ventas del año tributario cuestionado y, por lo demás, crédito fiscal IVA y costo o gasto eran conceptos sustancialmente diversos.

SIIjurisprudencia judicial tributariaFavorable en parte

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.