El artículo 40 del Código de Aguas regula la concesión de cauces de uso público para co…
Ley · Ministerio de Justicia · 2026
Resumen
El artículo 40 del Código de Aguas regula la concesión de cauces de uso público para conducir aguas de aprovechamiento particular. Establece que el concesionario no podrá extraer del cauce una cantidad superior a la autorizada, descontando las mermas por evaporación e infiltración. Asimismo, faculta a la junta de vigilancia o a cualquier interesado para solicitar la revocación de la autorización en caso justificado.
Lee el documento completo
Con tu cuenta ves el rol de la causa, la fecha, las partes y el texto íntegro, y puedes analizarlo con inteligencia artificial. Crear la cuenta es gratis: 5 consultas y 5 créditos de regalo, sin tarjeta de crédito.
Constitucional AI es inteligencia artificial legal para abogados en Chile: busca en sentencias, dictámenes y oficios y responde citando sus fuentes. Conoce cómo funciona
Resumen referencial elaborado a partir de documentos públicos chilenos. Los nombres de las personas se reducen a iniciales. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.