Resumen del criterio jurisprudencial
Darle competencia a una sala de la Corte de Apelaciones respecto de otra, afectaría seriamente las reglas sobre competencia de orden público contenidas en el Código Orgánico de Tribunales, entre ellas la del grado y jerarquía, y que ello podía constituir una seria vulneración al artículo 7° de la Constitución Política de la República.