ConstitucionalRechaza

La resolución del Tribunal Constitucional establece como Ratio Decidendi que el artícul…

Sentencia · Tribunal Constitucional · 2016

Resumen

La resolución del Tribunal Constitucional establece como Ratio Decidendi que el artículo 488 del Código de Procedimiento Penal no vulnera la Constitución, ya que se enmarca dentro de la discrecionalidad legislativa para regular el régimen probatorio, conforme a los artículos 19 numeral 3 inciso sexto y 63 numeral 3 de la Constitución. Se concluye que no existe un modelo constitucional de régimen probatorio penal, y que el sistema de presunciones judiciales establecido en el artículo 488 es compatible con el principio de culpabilidad, ya que exige un estándar elevado de pruebas reales, múltiples, graves, precisas, directas, concordantes y sin contraposición alguna, lo que asegura que las presunciones no operen de manera arbitraria. Asimismo, se destaca que las presunciones judiciales no son pruebas autónomas, sino un ejercicio de razonamiento judicial lógico que debe basarse en hechos probados y no en otras presunciones, lo que refuerza la racionalidad y justicia del procedimiento penal. Como Obiter Dicta, se señala que la Constitución no impide la coexistencia de los sistemas procesales inquisitivo y acusatorio, siempre que ambos respeten las garantías fundamentales, y que el régimen probatorio del antiguo sistema procesal penal, aunque distinto al del nuevo Código Procesal Penal, fue ratificado por el constituyente para hechos ocurridos antes de su entrada en vigencia, conforme a la disposición octava transitoria de la Constitución. Además, se enfatiza que las presunciones judiciales son una manifestación del raciocinio judicial que impide la arbitrariedad y que, en el contexto del antiguo sistema procesal penal, estas presunciones están reguladas de manera estricta por el artículo 488, lo que asegura su compatibilidad con los estándares constitucionales de un procedimiento racional y justo. Finalmente, se aclara que el Tribunal no tiene competencia para revisar la apreciación probatoria realizada por los jueces del fondo ni para intervenir en la valoración de las pruebas en el caso concreto, limitándose a evaluar la constitucionalidad del precepto legal impugnado.

Normas citadas

  • Constitución Política, artículo 3, inciso primero
  • Constitución Política, artículo 19, inciso cuarto, numeral 3
  • Constitución Política, artículo 19, inciso cuarto, numeral 18
  • Constitución Política, artículo 19, inciso cuarto, numeral 24
  • Constitución Política, artículo 93, inciso primero, numeral 9
Tribunal ConstitucionalINAAcción De InconstitucionalidadDeclaración De Inhabilidad Del Presidente De La RepúblicaDerecho A La Proteccion De Datos PersonalesDerecho A La VidaDerecho Al TrabajoJusticia Electoral

Más jurisprudencia de derecho constitucional de 2016 →

Lee el documento completo

Con tu cuenta ves el rol de la causa, la fecha, las partes y el texto íntegro, y puedes analizarlo con inteligencia artificial. Crear la cuenta es gratis: 5 consultas y 5 créditos de regalo, sin tarjeta de crédito.

Constitucional AI es inteligencia artificial legal para abogados en Chile: busca en sentencias, dictámenes y oficios y responde citando sus fuentes. Conoce cómo funciona

Resumen referencial elaborado a partir de documentos públicos chilenos. Los nombres de las personas se reducen a iniciales. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.