Resumen del criterio jurisprudencial
Los recurrentes, Diego Fernández Riesco y las sociedades Agrícola la Arboleda Limitada y Agrícola Puertas Coloradas Limitada, interpusieron una acción de amparo económico contra la Dirección General de Aguas por no resolver dentro del plazo legal su solicitud de traslado del punto de captación de aguas, lo que impedía desarrollar un proyecto vitivinícola. La Corte Suprema reexaminó el alcance del amparo económico establecido en la Ley N° 18.971, concluyendo que esta acción popular está diseñada para proteger la libertad económica frente a la actividad empresarial del Estado que infrinja el principio de subsidiaridad, no para remediar omisiones administrativas que afecten derechos individuales. El tribunal señaló que la vía adecuada para impugnar la inactividad administrativa es el recurso de protección del artículo 20 de la Constitución, y no el amparo económico. En consecuencia, la Corte confirmó la sentencia apelada que rechazó la acción de amparo, desestimando el recurso.