Resumen del criterio jurisprudencial
La prestación a cargo de los médicos constituye una obligación de medios que no puede ser juzgada por el resultado luctuoso. En otras palabras, el tiempo transcurrido entre el surgimiento de los primeros síntomas hasta el diagnóstico de la enfermedad y el posterior deceso no tienen, por sí solos, la aptitud suficiente como para justificar imputación de negligencia frente a los dictámenes de los peritos. Rige aquí el estándar promedio de diligencia dado lo excepcional de la patología.