Resumen del criterio jurisprudencial
El Tribunal Calificador de Elecciones declaró inadmisible una reclamación presentada en su contra, por carecer de peticiones concretas. La reclamación buscaba justificar lo observado por el Servicio Electoral, pero no contenía argumentos ni solicitudes destinadas a revertir la resolución administrativa impugnada. El tribunal aplicó el artículo 9° del Auto Acordado sobre Funcionamiento y Tramitación de las causas ante este tribunal, que establece la inadmisibilidad si la presentación no contiene peticiones concretas. Se determinó que la reclamación no cumplía con los requisitos mínimos para ser admitida a tramitación. La decisión fue adoptada por unanimidad de los ministros presentes. Se ordenó registrar, notificar y devolver los antecedentes.